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TURISMO SANTO TOMAS RANCAGUA 2010
miércoles, 31 de marzo de 2010
DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - TURISMO
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
FUENTE : http://www.un.org/es/documents/udhr/#atop
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