domingo, 18 de abril de 2010

TURISMO ASTRONOMICO

ESTIMADOS (AS ) :

LOS INVITO A VISITAR SITIO DE TURISMO ASTRONOMICO

ATTE

CHRISTIAN GAUTIER VALLETTE

domingo, 4 de abril de 2010

CONVENIO DE VARSOVIA

La Convención de Varsovia es una convención internacional que regula el tráfico aéreo. Se firmó en Varsovia en 1929 y fue modificada en 1955 en La Haya y en 1975 en Montreal. En particular, la Convención de Varsovia:

  • ordena a las compañías emitir billetes para los pasajeros,
  • requiere que las compañías emitan resguardos de equipaje para el equipaje facturado
  • limita la responsabilidad de las compañías por daños personales.

JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL

La misión institucional de la JAC (JUNTA DE AERONATICA CIVIL ) consiste en ejercer la dirección superior de la aviación civil en Chile. Esto implica fijar las grandes directrices del quehacer aeronáutico y administrar la política aérea, impulsando políticas de apertura en el tráfico aéreo entre Chile y otros países, y promoviendo el desarrollo del transporte aéreo comercial nacional e internacional a fin de propender a la mayor cantidad de servicios aéreos de la mejor calidad, eficiencia y al menor precio.

Fuente : Sitio Oficial JAC

ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

A través del Convenio de Chicago se crea la Organización de Aviación Civil International (OACI)

OBJETIVOS
Los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los principios y técnicas de la navegación área internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, para:

a) lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviaci6n civil internacional en todo el mundo:

b) fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos;

c) estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegaci6n aérea para la aviaci6n civil internacional:

d) satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y econ6mico;

e) evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva;

f) asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional;

g) evitar discriminaci6n entre Estados contratantes;

h) promover la seguridad de vuelo en la navegaci6n

i) promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos

Fuente: CONVENIO SOBBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL



Firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944


Establece ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico;



A través del Convenio de Chicago se crea la Organización de Aviación Civil International (OACI)


FUENTE : CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL



miércoles, 31 de marzo de 2010

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (OMT )

La Organización Mundial del Turismo (OMT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas y representa la principal institución internacional en el campo del turismo. Constituye un foro mundial para debatir cuestiones de política turística y una fuente útil de conocimientos especializados en este campo‎.‎

La OMT desempeña un papel central y decisivo en la promoción del desarrollo de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, prestando especial atención a los intereses de los países en desarrollo.‎

La Organización promueve el cumplimiento del Código Ético Mundial para el Turismo, con miras a garantizar que los países miembros, los destinos turísticos y las empresas maximicen los efectos económicos, sociales y culturales positivos del turismo y maximicen sus beneficios, reduciendo a la vez al mínimo los impactos ambientales y sociales negativos. ‎

Entre sus miembros figuran 161 países y territorios y más de 390 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones de turismo y a autoridades turísticas locales. ‎

Los Representantes Regionales (de África, ‎las Américas, Asia Oriental y el Pacífico, Europa, Oriente Medio y Asia Meridional), desde la sede en Madrid, emprenden actuaciones directas que refuerzan y complementan los esfuerzos de las administraciones nacionales de turismo. ‎

La OMT está comprometida con los objetivos de Desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio cuyo fin es reducir la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible.




DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - TURISMO


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos,


Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

FUENTE : http://www.un.org/es/documents/udhr/#atop